Obligación de informar: ¿puedo ofrecer un producto de inversión basado en un seguro respetuoso con el medioambiente?
En sus esfuerzos por dirigir el capital hacia las inversiones verdes, la UE ya ha establecido numerosos paquetes de normas como parte de su Plan de Acción para financiar el desarrollo sostenible; en concreto, mediante el reglamento de «taxonomía» y el concerniente a la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, que se aplicaron en el marco del mencionado Plan de Acción. Desde principios de agosto, existe un nuevo requisito adicional para el sector de los seguros y las finanzas: las obligaciones de informar sobre la sostenibilidad. No se trata de un asunto sencillo, ya que hasta ahora no existían normas mínimas vinculantes para las inversiones sostenibles.
Las empresas aseguradoras y los agentes que ofrecen productos de inversión basados en seguros (IBIP) están obligados a tener en cuenta y a documentar las preferencias de sostenibilidad de sus clientes desde agosto de 2022. Por ejemplo, al ofrecer pólizas de fondos o seguros dotales, deben preguntar de manera explícita a los clientes si están interesados en productos sostenibles y en qué medida. Con los reglamentos enmendados de la Comisión que entraron en vigor el 21 de abril de 2021, la Comisión Europea adaptó en consecuencia la Directiva sobre la distribución de seguros (IDD) y la Directiva sobre mercados e instrumentos financieros (MiFID) II.
En la actualidad, debe preguntarse a los clientes si tienen interés en llevar a cabo una inversión ecológicamente sostenible específica (según el reglamento de «taxonomía») o, más bien, una inversión sostenible en general (según los criterios ESG) y, en su caso, la magnitud de la inversión dedicada a ello. También se les debe preguntar si quieren tener en cuenta los impactos perjudiciales más significativos sobre la sostenibilidad y si quieren excluir ciertas inversiones o limitar las cantidades destinadas a ellas. Por ejemplo, los clientes pueden decir que desean adquirir un producto que cumpla en un 70 % las normas ESG y no invertir en ningún tipo de energía nuclear o en fabricación de armas.
Asesoramiento sobre sostenibilidad sin información fiable
La obligación de informar sobre la sostenibilidad está generando confusión en el sector. Aunque el reglamento define de manera precisa las preguntas que deben formularse, sigue sin estar claro dónde deben encontrar los agentes de seguros la información que precisan para hacerlo. Hasta la fecha, no existen normativas básicas comunes para invertir de forma sostenible o para llevar a cabo una gestión empresarial respetuosa con el medioambiente. La razón es que la UE aún no ha finalizado las iniciativas reguladoras (sobre taxonomía y de divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros) que pretenden identificar las inversiones en actividades económicas sostenibles y obligar a las empresas a facilitar la información correspondiente. Las normas técnicas de reglamentación (el Reglamento NTR) que proporcionan las especificaciones precisas para la aplicación del Reglamento sobre divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (RDPF) todavía no están listas. Por ello, la UE ha aplazado un año la fecha de adopción de las NTR hasta el 1 de enero de 2023. Hasta ese momento, los empleados de ventas y los agentes deben confiar en la información, a veces poco precisa, de las empresas, fondos y sociedades de inversión sobre las inversiones que sustentan el producto de seguro en cuestión.
Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de asesoramiento en la venta de seguros, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA) publicó a finales de julio de 2022 una guía no vinculante. El exhaustivo documento se titula Guidance on the Integration of Sustainability Preferences in the Suitability Assessment under the Insurance Distribution Directive (IDD). En un principio, la EIOPA tenía la intención de publicar unas directivas vinculantes, pero consideró que era demasiado prematuro ante un marco normativo incompleto.
Críticas a los plazos
Los expertos son críticos con el calendario de la UE y, en particular, con la introducción de unas obligaciones información previas a la definición de una normativa mínima vinculante. Este calendario empuja a las aseguradoras y a los agentes a una situación jurídica delicada, ya que no pueden ofrecer recomendaciones vinculantes sobre productos si no cuentan con los datos necesarios para poder hacerlo. La EIOPA también lo ha reconocido y, por ello, recomienda a las aseguradoras y los agentes que proporcionen información sobre la sostenibilidad de forma esmerada, basándose en los datos disponibles en cada momento y esforzándose al máximo para garantizar una buena calidad. Además, el organismo revisará las directivas una vez que las aseguradoras, las agentes y las autoridades nacionales hayan adquirido experiencia ante el nuevo marco jurídico.